Refugiados y Asilados


Panamá ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 mediante la Ley No.5 del 26 de octubre de 1977. A través del Decreto Ejecutivo No.23 de 10 de febrero de 1998, se desarrolla el procedimiento de para la determinación del estatuto de refugiado.
En la República de Panamá las solicitudes de otorgamiento del estatuto de refugiados son recibidas por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), la cual está adscrita al Ministerio de Gobierno y es la encargada de recoger la información relacionadas con las solicitudes de refugio y decidir acerca de la admisión o no al trámite de las mismas.
Si una solicitud es admitida, esta es presentada a la consideración de la Comisión Nacional de  Protección para Refugiados.
Panamá ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 mediante la Ley No.5 del 26 de octubre de 1977. A través del Decreto Ejecutivo No.23 de 10 de febrero de 1998, se desarrolla el procedimiento de para la determinación del estatuto de refugiado.
En la República de Panamá las solicitudes de otorgamiento del estatuto de refugiados son recibidas por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), la cual está adscrita al Ministerio de Gobierno y es la encargada de recoger la información relacionadas con las solicitudes de refugio y decidir acerca de la admisión o no al trámite de las mismas.
El Decreto Ejecutivo 23 del 10 de febrero de 1998 es el marco legal que recoge los derechos y responsabilidades de las personas refugiadas en Panamá. 
La Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) es el organismo oficial encargado de la coordinación entre distintas instituciones del Estado panameño, para garantizar la protección de las personas que solicitan refugio o asilo en Panamá.
Dirección: Calle Elvira Méndez No. 10, Edificio Interseco, Piso 2, Ciudad de Panamá
Teléfono: +507-512-7228

Si una solicitud es admitida, esta es presentada a la consideración de la Comisión Nacional de  Protección para Refugiados, que está conformada por los siguientes funcionarios con derecho a voz y voto:
1.    El Viceministro de Gobierno y Justicia, quien la preside
2.    El Viceministro de Relaciones Exteriores
3.    El Viceministro de Trabajo y Bienestar Social
4.    El Director del Servicio Nacional de Migración
5.    El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores
6.    El Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social
7.    El Director Ejecutivo de la Cruz Roja Nacional
8.    Un representante de la Policía Nacional
También participan en la Comisión, las siguientes personas con derecho a voz:
1.    El representante regional del ACNUR
2.   El director de la ONPAR
3. El Director General de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores
Una vez la Comisión adopta una decisión corresponde a la ONPAR la coordinación y ejecución de las decisiones a que arribe la Comisión Nacional de Protección para Refugiados. 
Nota: Debe estar Reconocimiento del estatus de refugiados por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados y asistencia legal a los solicitantes de refugio con documentación en trámite. Acceder al enlace http://www.mingob.gob.pa/onpar/tramite-de-solicitud-de-refugio/... Leer los términos y condiciones y hacer click en Aceptar. Luego se le presentará un formulario de solicitud de cita. Tras llenarlo va a recibir la fecha de su cita con la ONPAR, a la que tendrá que acudir con su documento de identificación personal.
Los términos refugio y asilo son prácticamente sinónimos en Panamá, pues remiten a la idea de la protección que el Estado brinda a una persona en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el asilo, de ordinario, se entiende como un instrumento de carácter político, que se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, en el refugio se aprecia su índole humanitaria, ya que se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de persecución por diversos motivos.
Procedimiento para solicitar refugio en Panamá

La persona que se encuentra en territorio panameño o en las fronteras del país y que se encuentre en situación de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social o político, puede manifestar la necesidad de protección internacional ante las autoridades panameñas.

La solicitud de la condición de refugiado es un acto formal, generalmente por escrito, y puede hacerse personalmente o a través de un representante legal, de una ONG, o del ACNUR, ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR). También es posible solicitar protección ante los funcionarios del Servicio Nacional de Migración o la policía, instituciones que en un lapso no mayor de veinticuatro horas deben informar a la ONPAR.
Cuando la ONPAR recibe un expediente, procede a entrevistar al solicitante de asilo, incluyendo a cada uno de sus familiares acompañantes mayores de 18 años.
Durante la entrevista con los funcionarios de la ONPAR, los aspirantes a la condición de refugiados deben explicar verbalmente los motivos de su solicitud y presentar toda la documentación que respalde el caso.
Si la ONPAR admite la solicitud, el Servicio Nacional de Migración le otorgará a cada miembro del grupo familiar un documento provisional de identificación por seis meses. Durante ese lapso, la Comisión Nacional para la Protección de los Refugiados evaluará el expediente y decidirá si aprueba o no la solicitud de refugio.
En caso de no ser admitida la solicitud por la ONPAR, el interesado podrá presentar un recurso de reconsideración ante esa misma oficina.
Si la persona es reconocida como refugiada por la Comisión Nacional para la Protección de los Refugiados, el Servicio Nacional de Migración le otorgará un documento válido por un año y tendrá derecho a tramitar un permiso de trabajo válido por el mismo período.
De ser rechazada la solicitud, se podrá presentar una reconsideración de la decisión. Si esta es negada, la persona tendrá el derecho a seguir el proceso a través de la vía judicial ante la sala tercera de lo contencioso administrativo de la Corte Suprema. Si este recurso también es negado, la persona deberá optar por otra alternativa migratoria para legalizar su condición en Panamá y probablemente deba salir del país para realizar el trámite.
Aspectos importantes sobre el refugio en Panamá
  • Mientras una persona se encuentra solicitando la condición de refugiado no podrá salir del país sin una autorización previa de la ONPAR. Si lo hace, su salida se considerará como una renuncia tácita a la solicitud de protección.
  • La solicitud de refugio puede realizarse por cuenta propia, sin necesidad de un abogado. Sin embargo, es válido contar con asesoría legal.
  • Todas las personas solicitantes y sus familiares tienen derecho a ser entrevistadas individualmente y respetando el principio de confidencialidad. También tienen derecho a que el interrogatorio lo realice una persona del mismo sexo.
  • Los refugiados en Panamá tienen derecho a solicitar la reunificación con su núcleo familiar básico, procedimiento que debe efectuarse por escrito ante la Comisión Nacional para la Protección de los Refugiados. El organismo evaluará el estado de salud del peticionario, así como su estado laboral para saber si puede cumplir con la responsabilidad de manutención de sus familiares.
  • El refugiado en Panamá tiene derecho a: no ser devuelto al país donde ocurrieron los hechos que le obligan a solicitar protección internacional, no ser rechazado en la frontera o puesto de entrada al país y no ser sancionado por ingresar al país de forma irregular.
  • Son obligaciones del refugiado en Panamá: acatar las leyes y reglamentos de Panamá, portar en todo momento su carnet de identificación vigente (y notificar en caso de pérdida o robo del documento) y notificar a la ONPAR cualquier cambio de domicilio.
  • En Panamá, se prohíbe a los refugiados lo siguiente: intervenir en asuntos políticos internos de Panamá; llevar a cabo acciones o actividades que puedan perjudicar a la seguridad del país o que puedan comprometer las relaciones de Panamá con otros Estados; salir del país de forma irregular en contra de las normas migratorias aplicables a los refugiados y solicitantes de refugio.
Solicitud de la residencia permanente

Según la Ley 74 en vigencia desde el año 2013, las personas refugiadas, con tres años o más de tener la condición, pueden iniciar el proceso para ser residentes permanentes de Panamá.

La residencia permanente autoriza a los extranjeros a vivir y trabajar sin límite de tiempo en Panamá. Para obtener tal condición se debe realizar el trámite ante el Servicio Nacional de Migración, presentando los siguientes recaudos:
– Formulario de solicitud de residencia permanente.

– Copia de la autenticación de la resolución que le otorga la condición de refugiado.
– Fotocopia del carné de refugiado.
– Certificación otorgada por la ONPAR para el trámite del permiso de trabajo ante el Ministerio del Trabajo.
– Antecedente policial o récord policivo que otorga la Dirección de Investigación Judicial.

El solicitante debe solicitar una constancia de recibo de los documentos presentados y un número de trámite para dar seguimiento al caso.
Cifras de refugio y asilo en Panamá

Según cifras oficiales de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), unas 2.370 personas han recibido el estatuto de refugiado en Panamá, desde 1990 hasta diciembre de 2015.

Colombia, Venezuela, Cuba y Nicaragua son los países de origen del 85% de los solicitantes de refugio en este país.
Panamá tiene una gran tradición de asilo político en la región. Varios políticos, funcionarios públicos y expresidentes latinoamericanos han encontrado refugio en el istmo.
Algunos de los asilados políticos más conocidos son: Jorge Serrano Elías, expresidente de Guatemala, y su colaborador, Francisco Perdomo, asilados en Panamá desde 1993; Raoul Cedras, ex general del ejército haitiano, en Panamá en calidad de asilado desde 1994; Abdalá Bucaram, expresidente de Ecuador, refugiado en Panamá desde 1997.



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