Inicia tú Empresa


Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: 

  • Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización de su actividad comercial, y que se identifican con su número de cédula.
  • Persona Jurídica: Es una sociedad o institución formada para la consecución de un fin y con aprobación legal. Están representadas por personas naturales, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial o industrial. La identificación de estas sociedades es por medio del Registro Único del Contribuyente (RUC.). Para su registro se requiere de un abogado. 
Creación de una sociedad en Panamá Las sociedades panameñas se pueden constituir en un término de tres a cinco días laborables. Existen sociedades o corporaciones anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, entre otras figuras jurídicas. Nuestra legislación permite que usted incorpore una sociedad extranjera en nuestro registro público, previo cumplimiento de los requisitos previamente establecidos para tales efectos.

Las sociedades requieren la celebración de un acuerdo entre dos o más personas mayores de edad, quienes deberán suscribir al menos una acción cada uno, sin importar cuál sea su nacionalidad o su domicilio. Este acuerdo debe presentarse ante Notario Público en Panamá, para la confección de la Escritura Pública correspondiente. Luego, esa Escritura Pública deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá. 

El Pacto social reflejará los términos y condiciones acordados y luego de su registro en la Sección Mercantil del Registro Público ese documento será también efectivo contra terceros. En muchos aspectos, la Ley 32 sobre sociedades anónimas trabaja solo como fuente de ley secundaria. 

De acuerdo a la Ley, el Pacto Social de las Sociedades o Corporaciones debe contener, entre otras cosas: 
  • El nombre de la Sociedad Anónima.
  • El nombre y domicilio de los subscriptores.
  • Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad.
  • El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones, etc.
  • La duración de la sociedad, la cual puede ser perpetúa.
  • El nombre y domicilio de los directores y dignatarios.
  • El nombre y domicilio del agente residente 
Las Sociedades Anónimas o Corporaciones que no desarrollen actividades comerciales o industriales dentro de Panamá (oficinas de representación) no requieren obtener licencias comerciales para operar fuera del territorio de la República de Panamá, en calidad de Sociedades Anónimas o Corporaciones.

¿Qué es el RUC? 
Es el Registro Único de Contribuyentes (RUC), el cual otorga una identificación tributaria a toda persona natural o jurídica que realiza una actividad económica y que en consecuencia debe pagar, como tal, cualquier impuesto, tasa o contribución especial a cargo o administrado por la Dirección General de Ingresos (DGI). 


¿Dónde puedo realizar la inscripción del RUC? 
Usted puede inscribir su número de RUC acercándose a las Administraciones Provinciales de la Dirección General de Ingresos o vía internet, en la página de la Dirección General de Ingresos, www.dgi.gob.pa

 El RUC difiere según el tipo de persona: 
  • Persona Natural: es el número de su cédula de identidad personal. Ej. 8-100-678 
  • Persona Jurídica: es el número de inscripción en el Registro Público. 
Para sociedades antiguas, registradas antes de 1985, el asiento consta de números, puntos, letras y/u otros caracteres. En estos casos, debe inscribirse el número de RUC solamente con los dígitos numéricos que lo componen. 
Ej. 4789-321-1515 

Una Vez realizada la inscripción se suministra su número de Digito Verificador. 

¿Qué es el Dígito Verificador? 
Corresponde a un dígito interno de control usado en los procesos de recaudación y fiscalización de la Dirección General de Ingresos. 

¿Cuáles son los requisitos para inscribir el RUC en la Administraciones Provinciales de Ingresos (DGI)? 
  • Persona Natural: Para inscribir su número de RUC, usted debe presentar la siguiente documentación: 
  1. Profesional e Independiente: - Fotocopia de Cédula de Identidad Personal. - Fotocopia del último recibo de pago de un servicio de público (luz, agua o teléfono) del domicilio del contribuyente, o copia de la solicitud de instalación de alguno de los servicios públicos. - Formulario de Inscripción de RUC debidamente lleno y firmado.
  2. Comerciante: - Fotocopia de Cédula de Identidad Personal. - Fotocopia de la Licencia Comercial o Registro Comercial emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias o Aviso de Operación. - Fotocopia del último recibo de pago de un servicio público (luz, agua o teléfono), que concuerde con la dirección que aparece en la Licencia o Registro Comercial, si no tuviera este requisito adjunte copia del domicilio. - Formulario de Inscripción de RUC debidamente lleno y firmado. 
  • Persona Jurídica: Para inscribir su número de RUC, usted debe presentar la siguiente documentación: - Constancia de Inscripción emitida por el Registro Público (Uno de los 2). - Fotocopia de Acta de Constitución o de Pacto Social. - Fotocopia de la Certificación emitida por el Registro Público. - Fotocopia de Cédula de Identidad Personal del Representante Legal. - Fotocopia de la Licencia Comercial o Registro Comercial emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias. (En caso de obtenerla) o Aviso de Operación. - Fotocopia del último recibo de pago de un servicio público (luz, agua o teléfono) actualizado, correspondiente al domicilio, que concuerde con la dirección que aparece en la constancia del Registro Público, o que concuerde con la dirección que aparece en la Licencia o Registro Comercial. - Formulario de Inscripción de RUC debidamente lleno y firmado. 
  • Inscripción de RUC Vía Internet Tener conexión a Internet. - Contar con una dirección de correo electrónico. - Tener Acceso a la página www.dgi.gob.pa. - Introducir su número de RUC. - Completar la información del formulario que se adjunta. - Ingresar un código secreto de dígitos alfanumérico (NIT). Es Obligatorio que la clave tenga 4 números al inicio, y al menos 4 caracteres adicionales (letras, números o símbolos).

Aviso de Operaciones 
¿Qué es el Aviso de Operación? 
Es la licencia comercial que brinda la oportunidad por parte del Estado, para realizar actividades comerciales, industriales y de servicio. El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República. Proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública, e incluye una declaración jurada del interesado, en la que declara haber cumplido las normas que amparan la actividad que desarrollará. Cabe señalar, que el Aviso de Operación sustituye el trámite de la licencia o registro comercial para llevar a cabo cualquier actividad industrial o comercial a partir del 11 de enero del 2007. 

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Aviso de Operación? 
  • Persona Jurídica:
  1. Copia de las cédula del Representante Legal. 
  2. Nombre de la Razón Social (Nombre de la empresa). 
  3. Nombres de las personas que conforman la Junta Directiva de la empresa. 
  4. Número de RUC de la Empresa, debidamente registrada en la Dirección General de Ingresos (DGI). 
  5. Ubicación física del establecimiento. 
  6. Determinar la actividad a la cual se va a dedicar la empresa.  
  • Persona Natural:
  1. Copia de la cédula de la identidad Personal (dueño de la empresa). 
  2. Ubicación física del establecimiento. 
  3. Nombre de la Empresa. 
  4. Determinar la actividad a la cual se va a dedicar la empresa. 
Contratos Laborales en el Ministerio de Trabajo Laboral (MITRADEL) 
¿Qué son los Contratos Laborales del Ministerio de Trabajo Laboral? 
Los contratos son un requisito indispensable para contratar a un colaborador en su empresa. 

¿Cuáles son los requisitos que debe tener un Contrato escrito de Trabajo?
Empleador como Persona Natural:
1. Nombre 
2. Nacionalidad 
3. Edad 
4. Sexo 
5. Estado Civil 
6. Domicilio 
7. Número de Cédula de las partes 

Empleador Persona Juridica
1. Nombre de la Empresa (razón Social). 
2. Domicilio de la Empresa 
3. Nombre del Representante Legal
4. Datos de Inscripción en el Registro Público
  • Nombre de las personas que viven con el trabajador y las que dependen económicamente del empleado.
  • Determinación específica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades 
  • Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio. 
  • Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente, si es por tiempo Definido o por Obra Determinada.
  • Duración, y división regular de la jornada. 
  • El salario forma, día y lugar de pago. 
  • Lugar y fecha de celebración. 
  • Firma de las partes si pudieren hacerlo o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego y constancia de aprobación oficial contrato en los casos exigidos por este Código. 
Nota: El Ministerio de Trabajo Laboral, al momento de realizar el registro laboral exige 3 originales del contrato para su sellado. 

Para mayor información no dudes en contactarnos, somos las asesoría que buscas, que te da la confianza que necesitas, la seguridad y economía para que estés Legal en Panamá.


Comentarios

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