Casarse en Panamá


Los extranjeros que hayan contraído matrimonio con un ciudadano Panameño, y que conviven en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad, podrán aplicar a la solicitud de ésta Visa de Casado con un Panameño.
Los extranjeros casados con un nacional Panameño no le otorgan en sí los derechos de residencia en la República de Panamá. El Servicio Nacional de Migración podría denegarle la entrada o residencia de extranjeros casados con panameños, debido a razones de fraude, inmoralidad, salud pública, economía doméstica o las necesidades sociales de extranjeros casados con panameños.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el pago de los gastos de repatriación), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
  • Certificado de matrimonio emitido por el registro civil. Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, el mismo debe ser debidamente inscrito en el Registro Civil.
  • Certificado de Nacimiento del cónyuge panameño emitido por el Registro Civil.
  • Fotocopia del Documento de Identificación Personal vigente del cónyuge panameño autenticado por el Registro Civil.
  • Permiso de trabajo y copia del carnet de permiso de trabajo del solicitante.
  • En caso de ser jubilado o pensionado, debe probar su condición a través de una carta de jubilación. Si cumple con éste requisito, entonces estará exento de este requisito.
  • Constancia de la fuente de los ingresos del cónyuge panameño (carta de trabajo, archivos del seguro, letra bancaria, o declaración de impuestos propios con su respectivo comprobante de pago)
  • Carta de responsabilidad del cónyuge panameño.
  • Entrevista marital que será llevada a cabo por el personal idóneo de la Unidad Disciplinaria, de acuerdo a la hora y fecha asignada al momento de entregar su solicitud. En caso de que no puedan asistir en la fecha y hora pautada, deberá presentarse la excusa correspondiente dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes a la fecha acordada.
  • Constancia de residencia, para lo cual podrá entregar: Copia de un recibo de servicio público, contrato de arrendamiento, título de propiedad o cualquier otro documento que de constancia de la residencia conyugal.
Nota: El Servicio Nacional de Migración de Panamá podrá visitar la residencia cuando así lo estime conveniente, o consultar con amigos, vecinos, familiares, personas que se encuentren al rededor de los solicitantes para confirmar la veracidad del hecho.
Una vez transcurrido los dos (2) años de haberse otorgado la residencia legal temporal, el solicitante podrá aplicar por la solicitud de la residencia permanente, cumpliendo con los requisitos mencionados en los artículos anteriores y deberá entregar lo siguiente:
  • Paz y Salvo Nacional del solicitante.
Nota: Los solicitantes que hayan enviudado o se hayan divorciado durante el plazo de su visa temporal y hayan tenido hijos durante su matrimonio, podrán optar por la residencia permanente. En el primer caso, deberán entregar copia del acta de defunción de su cónyuge y en el segundo caso deberán entregar el certificado de disolución del matrimonio y el certificado de nacimiento de los hijos que tuvieron durante el matrimonio. Esto por sí solo no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración a ofrecer la continuidad de la residencia al solicitante.
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