Pasaporte Vencido



Primero que nada, si te encuentras en Panamá y tienes Residencia Permanente, te sugerimos que tramites tu pasaporte como ciudadano panameño, ésto te hará muchos trámites más sencillos en éste país.

Por otro o lado si te encuentras en Panamá y tu pasaporte se venció, te recomiendo ir al Consulado respectivo y solicitar un nuevo pasaporte o una prorroga si es el caso.


Para los ciudadanos Venezolanos procede la prorroga  la cual podrán solicitar los días martes y jueves desde las 2 a 3 de la tarde, de la siguiente manera:
El usuario debe acceder a la página web del SAIME, www.saime.gob.ve , y seleccionar el botón "Obtención de Prórroga de Pasaporte Elecrónico en el Extranjero”).

Llenar los datos que solicita el organismo.

Indicar la Sede Consular donde desea que le envíen la prórroga.

Realizar el pago en línea al SAIME del importe correspondiente al trámite.

Imprimir el comprobante de pago.

La sede central del SAIME, en el marco de sus competencias, se encargará de revisar la solicitud, y de considerarse pertinente procederá a la impresión de la prórroga.

• La prórroga impresa será remitida por el SAIME a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores_ (MPPRE), para su posterior envío a la Misión Diplomática o Consulado correspondiente.

La Oficina de Relaciones Consulares, mediante valija diplomática procederá a enviar las prórrogas impresas y dicho sistema notificará a los ciudadanos mediante correo electrónico que su prórroga se encuentra disponible para ser estampada.

• El ciudadano se dirigirá a la Misión Diplomática y Oficina Consular respectiva, procederá a realizar el pago del arancel consular por USD $ 80 (de ser el caso -el pago debe ser realizado en efectivo_(en una taquilla del banco All Bank)_a la cuenta corriente en banco All Bank Nº 001110021152, a nombre de Embajada de la República Bolivariana de Venezuela), y el funcionario consular luego de verificar las condiciones del pasaporte procederá a estampar en la libreta del pasaporte la prórroga impresa, siempre y cuando el pasaporte presentado cuente con las condiciones antes mencionada, en caso contrario el funcionario consular tiene la facultad para no estampar la prórroga impresa.

NOTA: Una vez que usted reciba la notificación por parte del SAIME, indicando que su prórroga está lista para ser estampada podrá acudir a la Embajada tomando en consideración lo siguiente:

• Se atenderán los días lunes y jueves, de 2 pm a 4 pm, aquellos ciudadanos cuya terminación de cédula venezolana sea: 1 al 5 (1, 2, 3, 4, 5).
Se atenderán los días martes y viernes, de 2 pm a 4 pm, aquellos ciudadanos cuya terminación de cédula venezolana sea: 6 al 0 (6, 7, 8, 9, 0).

NOTA: A PARTIR DEL MES DE JUNIO PODRÁS RETIRAR LA PRORROGA DE TU PASAPORTE LOS DIAS MARTES Y JUEVES, DE 2 a 3 PM, SIN IMPORTAR EL TERMINAL DE TU CEDULA.

NO PROCEDE LA PRÓRROGA DE PASAPORTES, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Los ciudadanos que posean pasaportes de plantilla o electrónicos.
Los ciudadanos que no poseen páginas disponibles en sus pasaportes o estén deteriorados.
Los ciudadanos que hayan perdido o extraviado su pasaporte biométrico (chip integrado).
Los niños, niñas y adolescentes no cedulados que sean mayores de 9 años.
Los ciudadanos que hayan solicitado el trámite de renovación y se encuentren en chequeo dactiloscópico no aprobado (es decir, si su trámite tiene chequeo dactiloscópico aprobado, aplica para la prórroga).

CONDICIONES DEL PASAPORTE BIOMÉTRICO (CHIP INTEGRADO) PARA QUE SE PUEDA ESTAMPAR LA PRÓRROGA: 

Solo se podrán prorrogar la validez de los pasaportes biométricos (chip integrado), que se encuentren en buen estado y cuenten con al menos dos (2) hojas disponibles.

Las mencionadas condiciones deben ser verificadas por el usuario antes de solicitar la prórroga y por la Misión Diplomática u Oficina Consular antes de estampar la prórroga en respectivo pasaporte.

Es oportuno señalar, que si el funcionario competente en el área consular respectiva, verifica que el pasaporte no cumple con las condiciones anteriormente señaladas, este tiene la voluntad para no estampar la prórroga e informará de la situación a la Oficina de Relaciones Consulares, explicando las causas que impiden el estampado de la prórroga en el pasaporte en cuestión.

Para los Colombianos en el Extranjero a través de los Consulados acreditados, quienes son los únicos entes oficiales autorizados para expedir los pasaportes a los colombianos que necesitan ingresar al país o renovar este documento. 
Antes de solicitar su pasaporte, revise si cumple con los requisitos para su expedición. Consulte en el menú ubicado al lado izquierdo de su pantalla los requisitos para la solicitud del pasaporte, los costos y los lugares a los cuales puede dirigirse.
Nota: De conformidad con el Artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el ciudadano  colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio colombiano, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, por lo tanto deberá tener pasaporte colombiano para el ingreso y la salida del territorio colombiano.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, ilegibles o con enmendaduras.
  • Al recibir el pasaporte, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores. En el caso de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos del pasaporte, el titular contará con un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar la reposición del pasaporte.
  • El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el pasaporte una vez haya sido expedido; en caso de no reclamarse en este lapso, el pasaporte será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.
  • No existirán modificaciones ni rectificaciones en los pasaportes. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir un nuevo pasaporte a su costo.
  • Ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente, excepto cuando al solicitante se le autorice una libreta de pasaporte de emergencia.
Para reclamar su pasaporte
  • El titular deberá presentarse con su documento de identificación colombiano original y el comprobante de pago para reclamar su pasaporte.
  • El pasaporte de un menor de edad deberá ser reclamado por el padre, madre, representante legal o apoderado con quien el menor efectuó el trámite, mediante la presentación del documento de identificación del mayor de edad y del recibo de pago.
Le informamos que una vez realizado el pago de su pasaporte el tiempo de entrega será el siguiente
  • En Bogotá  24 horas
  • En las gobernaciones 48 horas
  • En los consulados de Colombia en el exterior 8 días hábiles.

  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes personalmente para presentar los documentos, la toma de la fotografía y el registro de huellas y firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).
  • Cuando el solicitante no tenga cédula de ciudadanía en formato válido, podrá presentar los siguientes documentos, de acuerdo a su caso:
Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella, copia simple del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.
Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto, huella.
No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
  • Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.
Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico, el duplicado de cédula en línea de la Registraduría NO es válido.

Manual del usuario: registro de datos a través de la página web para el trámite de pasaportes


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