Crisol de Razas

                                           

El Crisol de Raza es una expresión que generalmente es utilizada para dirigirse a las sociedades heterogéneas, las cuales gradualmente se convierten en sociedades homogéneas. Es decir, unión de cultura, raza, política, religión, etc.

El Crisol de Razas en Panamá existe desde la era de la colonia de España,  fue utilizada como ruta de tránsito por su territorio angosto y su ubicación privilegiada por lo que llamó la atención de potencias europeas como Escocia, que querían establecerse en el istmo. Esto se intensificó aún más durante la construcción del ferrocarril en 1850, el fracaso del Canal francés y posteriormente en 1904 EL CANAL DE PANAMÁ que atrajo mano de obra de países antillanos como MartinicaTrinidad y TobagoSanta LucíaGuadalupeBarbados y Jamaica, de CentroaméricaEuropa y Asia (gran parte de ellos procedentes de China). El país tiene una cultura del Caribe, sin embargo, históricamente, los lazos que unen a Panamá con Sudamérica son fuertes, debido a que fue parte de la Gran Colombia hasta 1903, compuesta en ese entonces también de Venezuela, la Nueva Granada (actual Colombia) y Ecuador.

Panamá cuenta con una variedad de grupos étnicos, las cuales destacan los chinos, hindúes, judíos, españoles, estadounidenses, colombianos, italianos, argentinos, griegos, franceses, árabes, venezolanos, dominicanos, chilenos, entre otros, que han influenciado en la cultura panameña en el área del idioma originando el Español panameño, en la gastronomía, en la práctica del béisbol introducido por los estadounidenses, en la música dando origen al Reggae en español y el Reguetón, entre otras.

Después de éste medio recorrido histórico del denominado "Crisol de Raza", en la actualidad el término es utilizado para una modalidad de trámite migratorio, para poder residir legalmente en el país. El proceso de regularización migratoria extraordinaria denominada “Panamá, Crisol de Razas”, es una actividad encabezada por el Servicio Nacional de Migración de Panamá, la cual tiene como objetivo principal ofrecer a los extranjeros interesados y quienes cumplan con ciertos requisitos, los trámites de legalización que, para tales fines, se deben cumplir en Panamá.

Requisitos para realizar el trámite migratorio de legalización:
  • Tener la Cita de Presentación ante el SNM.
  • Contar con dieciocho (18) años o más. En caso de tener menos de dieciocho años de edad, el solicitante deberá contar con la autorización notariada de uno (1) de sus padres y comprobar el vínculo de parentesco.
  • Contar con un (1) año o más de estadía en el país. Los sellos de entrada en el pasaporte no deberán tener más de seis (6) meses de entrada entre uno y otro.
  • No contar con trámite abierto por algún proceso de legalización ante el Servicio Nacional de Migración.
  •  Acudir personalmente a presentar su solicitud de legalización.
Documentación a presentar para solicitar la legalización: 
  • Dos (2) fotos tamaño carné.
  • Copia autenticada (cotejada por Notario Público) del pasaporte completo con las generales y sellos de entrada legibles, que demuestren una estadía en el país por un (1) año o más. 
  • Declaración jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad jurada, rendida por un residente permanente o nacional panameño, acompañada de una (1) copia de su carné de residente permanente cotejada por un Notario Público o Cédula de Identidad Personal autenticada por el Registro civil o cotejada por Notario Público. En caso de ser menor de dieciocho (18) años de edad, la declaración jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad notariada deberá ser otorgada por un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el cual deberá notificarse de la resolución.
  •  Prueba del domicilio del responsable, original o copia notariada, acreditada mediante recibo de agua, luz o teléfono, o del contrato de arrendamiento, certificación de domicilio emitida por el Corregidor. Deberá coincidir la dirección de la prueba de domicilio con la señalada en la Declaración Jurada de Responsabilidad.
  •  Historial de antecedentes policivos o penales, de su país de origen o del último país de residencia, si el extranjero, mantiene una estadía menor de dos años en la República de Panamá. El historial deberá estar apostillado o autenticado por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que lo expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
NOTA: 
  • Los servicios migratorios no incluyen los gastos notariales.
  • Se exceptúa del pago del servicio migratorio a los menores de doce (12) años de edad, a las personas con discapacidad profunda (comprobable), a los adultos mayores de ochenta y cinco (85) años, a los que sufran enfermedades terminales (comprobable) y por razones humanitarias.
  • Para aquellos extranjeros que se acojan a los procesos de regularización extraordinaria migratoria por primera vez y que cumplan con los requisitos establecidos, se les concederá un carné de Permanencia Provisional, cuya vigencia será de dos (2) años. A los extranjeros que se les apruebe la Permanencia Provisional por segunda vez, tendrán un carné con vigencia de diez (10) años.
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