Visas Panamá



Entendiendo por Visa a la autorización condicionada que otorga un país, típicamente a un ciudadano extranjero, para entrar y permanecer temporalmente en dicho país, o para abandonarlo. Entre ellas tenemos:

1.Solicitud de Visa de TuristaEste tipo de visa es válida por 90 días o por el número de días que se indiquen para determinados países. Para solicitarla debes tener tu pasaporte válido con al menos 3 meses previos a la fecha de expiración, boleto de ida y vuelta y un monto mínimo de dinero de viaje de US $500. Se puede obtener en el consulado panameño de tu país

3. Solicitud de Extensión para Cambio de Categoría Migratoria:Los extranjero que ingresen a Panamá bajo la categoría de Turista, podrán, tal como lo establece el Decreto Ley, solicitar el cambio de categoría migratoria, siempre que se encuentren dentro del lapso de tiempo de su estadía como Turista o dentro del lapso de extensión.

4.Solicitud de Visa de MarinoEl Servicio Nacional de Migración aprobará a través de resoluciones, los protocolos de procedimiento para que el flujo migratorio de los marinos que entran por los puertos de Panamá como miembros de las tripulaciones de los buques con licencia de navegación internacional, se lleven a cabo de una manera expedita en coordinación con las asociaciones, las empresas, y las instituciones públicas que participan en éstas actividades marítimas en los puertos de Panamá.

5.Solicitud de Visa de Transeúnte o Trabajadores EventualesEl artículo 15 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 permite a las empresas contratar a un extranjero que ingrese a Panamá para trabajar en un proyecto de manera temporal por una sola vez para un trabajo técnico, en el ámbito cultural, artístico, musical, deportivo, profesional, educativo o científico, por un lapso no prorrogable de tres (3) meses. La empresa y el extranjero deberán cumplir con los requisitos y responsabilidades que son requeridos por el Servicio Nacional de Migración de Panamá, y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá.

6.Solicitud de Visa de Trabajadores DomésticosEl artículo 15 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 establece que un ciudadano panameño o un residente bien sea temporal o permanente, que contrate a un extranjero para realizar labores de trabajo doméstico, podrá solicitar ésta Visa para Trabajadores Domésticos por un período de un (1) año con cuatro extensiones, siempre y cuando el solicitante permanezca trabajando con el mismo empleador y ambos cumplan con los requerimientos y responsabilidades requeridas por el Servicio Nacional de Migración.

7. Solicitud de Visa de Corta Estancia por Negocio.Los extranjeros que ingresen a Panamá con la finalidad de establecer negocios subsidiarios en la República de Panamá, podrán solicitar la Visa de Corta Estancia por Negocios, presentando a través de las autoridades migratorias de Panamá en el extranjero los requisitos del trámite.

8.Solicitud de Visa Múltiple: Todo aquel solicitante de Visa de Residencia Legal en Panamá, bien sea Temporal o Permanente, y antes de que su Visa sea formalmente aprobada mediante una resolución, requerirá tramitar la solicitud de un Permiso Provisional de Residencia ante el Servicio Nacional de Migración, el cual es válido por un período de tres (3) meses y prorrogable hasta un (1) año, y le permitirá al solicitante residir legalmente en Panamá por ese período y hasta que su Visa de Residencia Temporal o Permanente sea formalmente aprobada.


9. Solicitud de Visa de Corta Estancia para Asistencia Humanitaria InternacionalEl Director General del Servicio Nacional de Migración, por razones excepcionales y humanas podrá autorizar la estadía temporal o el retorno voluntario de extranjeros.El permiso de residencia temporal por razones humanitarias en Panamá no aplica para la categoría de los extranjeros contenidos bajo el Título III del Capítulo IV del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008.


9. Solicitud de Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o TurismoEl Artículo 15 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 establece que los extranjeros que ingresen a Panamá a través de Yates o Veleros con fines de placer o turismo, podrán solicitar ésta modalidad de Visa por un plazo establecido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos de visa en Panamá y con todas las responsabilidad exigidas por el Servicio Nacional de Migración.


10. Solicitud de Visa de Corta EstanciaLos extranjeros que ingresan a Panamá y que no tienen definida su residencia podrán aplicar por la solicitud de la Visa de Corta Estancia en Panamá siempre y cuando cumplan con las formalidades establecidas en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el numeral 4) y el Artículo 17 de la presente regulación. Del mismo modo, el extranjero deberá justificar el motivo de su estadía, la cual no podrá ser superior a nueve (9) meses y tampoco podrá ser extendida cuando ésta alcance tu término.

También existen otros tipos de Visa más especificas. Para mayor información no dudes en contactarnos, somos las asesoría que buscas, que te da la confianza que necesitas, la seguridad y economía para que estés Legal en Panamá.


Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

¿Cuántas veces puedo viajar a Panamá?

CAJA DE SEGURO SOCIAL

www.migracion.gob.pa