Convenio con Paises Amigos

                                    

En mayo de 2012, el Presidente Ricardo Martinelli emitió el Decreto Presidencial número 343, declarando que los ciudadanos de 22 países amigos de Panamá podrían optar a convertirse en residentes permanentes de una manera muy rápida. Esta visa de residencia permanente en Panamá “vía rápida” pasó a ser conocida como la visa de Países Amigos. Desde entonces, otros decretos han ido sumando a otros países a la lista hasta alcanzar el número de 50 Naciones en la actualidad, así como aclarando las condiciones que se deben cumplir para la aplicación.
La redacción de éste decreto de Visa de Residencia permanente, establece los lazos de negocios y profesionales entre Panamá y la lista de Países que lo integran.
Lista de Países Amigos para Visa de Residencia en Panamá:
Requisitos Para Optar por Visa de Países Amigos Panamá:
1.  Autorización, Poder y Solicitud de Residencia Permanente, otorgado a un Abogado Panameño autorizándolo para actuar en nombre del solicitante, el cual deberá estar debidamente autenticado por un Notario Local y poseer los sellos gubernamentales correspondientes.
2. Copia del Pasaporte, Deberá entregarse una copia completa del Pasaporte del solicitante, debidamente notariado por un Notario Panameño. Con las especificaciones expuestas en la sección de Legalización de ésta Página.
3.  Antecedentes Penales, Deberá entregar la constancia de no poseer antecedentes penales en el País de origen del solicitante, o del País donde ha vivido en los últimos 2 años. El Servicio Nacional de Migración de Panamá, requiere que el solicitante entregue una certificación autenticada por un cuerpo policial federal, central o nacional o la autoridad de investigación criminal.
El certificado de antecedentes penales tendrá una vigencia máxima  de tres (3) meses desde la fecha de emisión, para efectos de trámites en la Oficina de Inmigración. Si el solicitante entrega un certificado de antecedentes penales emitida por un País donde no es ciudadano, sino residente, deberá entregar una copia del documento de residencia legal, debidamente autenticado o apostillado.
 Si el solicitante ha residido durante los últimos 2 años consecutivos en Panamá, sin salir de Panamá, el certificado de antecedentes penales deberá ser elaborada por la Policía Nacional (DIJ).
4.      Informe médico original elaborado por un Médico Panameño.
5. Dos Cheques Certificados, el primero por el monto de $250.00 Dólares Americanos a nombre del “Tesoro Nacional” por Tramite Migratorio. El segundo por el monto de $800.00 Dólares Americanos a nombre del “Servicio Nacional de Migración” con propósitos de Repatriación (Deportación).Importante: Una vez que la oficina de Inmigración haya emitido la resolución aprobando o denegando la solicitud de residencia, estos cheques no serán reembolsables.
6.      Declaración Jurada Personal. El solicitante deberá entregar una declaración jurada explicando el propósito por el cual solicita la residencia permanente y las debidas pruebas para comprobar la capacidad de mantener económicamente a su familia y dependientes.
7.      Tres (3) fotografías tamaño Carnet.
8. Una declaración escrita que explique la actividad económica desarrollada por el solicitante en Panamá. Esta puede ser explicada en la siguiente forma. 
Actividad Económica: Elaborar la documentación que demuestre que el solicitante es miembro del equipo de gerencia o directiva de la sociedad o que es el accionista mayoritario de una sociedad o dueño de una corporación en Panamá. Si la corporación o la sociedad en Panamá es nueva, deberá anexar una copia del impuesto anual. que está siendo pagado, así como la licencia comercial. Si la corporación o sociedad ya tiene más de 1 año de haberse constituido, deberá entregar una copia de la declaración de impuestos, paz y salvo, o el certificado de buena reputación. También, deberá entregar las pruebas de las cuentas bancarias de la empresa o cualquier prueba que refleje los ingresos obtenidos por la empresa, así como cualquier otro documento que señale ingresos por concepto de renta sobre las propiedades que posee o ingresos por cualquier otra actividad. Nota: Tenga en cuenta que hay algunas actividades económicas, como negocios minoristas, que solo son reservados para ciudadanos panameños. 
Actividad ProfesionalLa actividad profesional se refiere a cualquier trabajo que posea en cualquier empresa local. El solicitante deberá entregar pruebas de su contrato de empleo, que la empresa se encuentre registrada en el sistema del Seguro Social y que el empleado posea tarjeta del Seguro Social y permiso para trabajar. Existen varias maneras para obtener el permiso de trabajo en Panamá, incluyendo la figura del 10% para empleados extranjeros conocido como el Tratado Marrakech. No podrá realizar actividades profesionales reservadas exclusivamente para ciudadanos panameños, tales como Abogados, Arquitectos, Ingenieros, Médicos o Médicos Veterinarios (Entre otros).
9.  Prueba de Solvencia, Además de los documentos que demuestren la actividad económica y profesional del solicitante, también deberá entregar  lo siguiente: Constancia de un Banco Panameño que demuestre que el solicitante tiene al menos $5,000 Dólares Americanos depositados, y $2,000 Dólares Americanos adicionales por cada dependiente que tenga. Comprobante de ingresos tales como una constancia de empleo emitida por el empleador, que indique el salario percibido, el número de Seguro Social y el Permiso de Trabajo.
10.  Los dependientes requerirán una carta de responsabilidad del Solicitante Principal: Sera necesaria la entrega de una carta de responsabilidad emitida y firmada por el solicitante principal a favor de cada uno de los dependientes y anexar los siguientes documentos:
Prueba de Consanguinidad o Relación: Deberán anexar en caso de ser hijos, una copia del acta de nacimiento donde se evidencia el grado de consanguinidad y para los cónyuges, anexar una copia del acta de matrimonio.
Los dependientes que no sean cónyuges: Podrán aplicar siempre que su edad no exceda los 25 años,  y solo si demuestran que están cursando estudios universitarios a tiempo completo o si están incapacitados.
Los dependientes mayores de 18 años: Deberán presentar una declaración jurada manifestando su estado de soltería, la cual deberá ser apostillada o autenticada por el Consulado Panameño.

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