Reagrupación Familiar


           PARA DEPENDIENTES DE RESIDENTES PERMANENTES EN PANAMÁ

Los cónyuges extranjeros, los hijos menores de dieciocho (18) años, los miembros familiares con algún tipo de discapacidad, y los padres dependientes de un residente temporal por dos (2) años, permanente o ciudadano, podrán aplicar por la solicitud de ésta Visa de Residencia en calidad de dependientes. Los hijos mayores de 18 años, pero menores de 25, podrán solicitar ésta Visa como dependientes, siempre que demuestren que se encuentran cursando estudios a tiempo completo y que se encuentran bajo dependencia económica del residente o ciudadano panameño. El residente o ciudadano que muestre la tutela o relación sobre una persona menor de edad, podrá solicitarlo cómo su dependiente.


Reagrupación familiar con residente permanente: se concede al extranjero que sea cónyuge, hijo menor de 18 años, padre o familiar con discapacidad de un residente permanente en Panamá. Los hijos mayores de 18 años, y hasta los 25, pueden obtener la visa de residencia si prueban que están estudiando o que dependen económicamente de sus padres. Esta visa se otorga temporalmente por un período de dos años, al cabo de los cuales puede ser expedida con carácter permanente.
Reagrupación familiar con ciudadano panameño: se concede al cónyuge extranjero de un ciudadano o ciudadana de Panamá, siempre y cuando se demuestre el vínculo matrimonial y la convivencia estable y continua de la pareja. Este permiso hace posible vivir y trabajar en Panamá por tiempo indefinido. Sin embargo, se otorga temporalmente por los dos primeros años, al cabo de los cuales puede ser expedido de forma permanente.
Reagrupación familiar con hijo panameño: se concede al extranjero que sea el progenitor de un ciudadano panameño, de al menos cinco años de edad. Este documento se expide por el deseo de preservar la unión familiar y de proteger el derecho de los menores de edad.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
  • Carta de responsabilidad del residente o ciudadano.
  • Constancia de relación: Certificado de Matrimonio, o Certificado de Nacimiento de los hijos o la constancia judicial de tutela, si ese fuera el caso.
  • El solicitante mayor de edad pero menor de 25 años, deberá entregar lo siguiente:
    • Certificación de un Centro Educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular.
    • Constancia de soltería.
  • Prueba de que el residente o cuenta con la suficiente solvencia económica. Para demostrar su solvencia, deberá entregar lo siguiente:
    • Copia de la Declaración de Impuestos con su Paz y Salvo, y ésta debe cumplirse con un ingreso mínimo mensual de Un mil ($1000) Dólares Americanos, más Cien ($100) Dólares Americanos por cada dependiente.
    • Carta de trabajo y constancia de inscripción en la Caja del Seguro Social y copia del permiso de trabajo.
    • Carta de Referencia Bancaria que refleje un saldo promedio de cuatro cifras.
En caso de requerir la extensión de la Visa de Residencia en calidad de Dependiente, el solicitante deberá entregar los documentos mencionados en los numerales descritos anteriormente.
Para mayor información no dudes en contactarnos, somos las asesoría que buscas, que te da la confianza que necesitas, la seguridad y economía para que estés Legal en Panamá.

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